Colaboración con las autoridades mexicanas / Términos de uso
Colaboración con las Autoridades Mexicanas en materia de Seguridad y Justicia.
En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de la Ley, se publican los siguientes datos del Área Responsable para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones privadas.
Datos del Área Responsable
Nombre de la Empresa que forma parte del grupo empresarial Ometel S.A. de C.V., a la que las Autoridades de Seguridad, Impartición y Administración de Justicia, deberán dirigir la solicitud de formato legal correcto a la dirección de correo electrónico: seguridad@ometel.com.mx disponible las 24 horas del día los 365 días del año, o al número telefónico siguiente: (33)36157980 durante el horario de 9 am a 6 pm o en su defecto físicamente en el siguiente domicilio: Av. Patria #888 Int. 3-B Col. Jardines de la universidad, Zapopan, Jalisco, C.P. 45110 en el horario de 9 am a 6 pm.
Procedimientos:
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Procedimiento de Atención para Requerimientos de Autoridades Facultadas y Designadas respecto de Datos Conservados:
Se recomienda la utilización del “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como Anexo I de los Lineamientos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Una vez recibido el requerimiento de información y de cumplir éste con los requisitos de Ley, será legalmente contestado anexando la información que obra en los sistemas de la Empresa, por la misma vía electrónica a la dirección de email de la Autoridad emisora.
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Procedimiento de Atención para requerimientos de Geolocalización en tiempo real:
Todo requerimiento electrónico deberá ser enviado a la dirección electrónica arriba descrita debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la Ley y sus respectivos Lineamientos, ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora en cumplimiento de los mismos Lineamientos de la Ley.
La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para que los mensajes sean desbordados en la periodicidad que se requiera.
La información que se entregue en cada mensaje será la siguiente:
- Número telefónico
- Fecha (día, mes y año).
- Coordenadas geográficas altitud y latitud,
- Tipo de localización (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y Referenciada (1 antena).
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Procedimiento de Atención de Órdenes de Intercepción de Comunicaciones:
Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser autorizada por Juzgados Federales que faculte la Ley, y deberá ser enviada de manera física y/o electrónica al domicilio o dirección electrónica de la Empresa arriba descritos o según sea el caso, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la Ley y sus respectivos Lineamientos, ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora en cumplimiento de los mismos lineamientos de la Ley.
La Empresa deberá rendir el informe correspondiente, señalando si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicación de los equipos en el término que la misma orden señale.